Tengo problemas con el propietario para hacer unos arreglos en el piso el piso, tiene más de 35 años y está de origen
La cuerda de la persiana del comedor se ha roto y no puedo cambiarla ya que los tornillos del cajón están oxidados y mi única opción es cambiarla entera lo que ocurre que él dice que se me ha roto a mí y por lo tanto lo debo pagar yo. Pero considero que el motivo de la rotura de la cuerda es por vieja de años no por mi uso en 10 meses. Ahora mismo llevo en el piso 20 meses y la persiana sigue rota, aún más hace cosa de 3 meses se rompió la cuerda de la otra persiana y estoy sin luz exterior. Cuando los armarios de la cocina se caigan por viejos tambien me dirá que es por mi uso. No sé qué hacer qué obligaciones tiene él para mantener el piso en perfecto estado.
Yo no he roto nada, se va rompiendo de lo viejo que está todo. Él se rige por el contrato (todos los desperfectos que ocurran estando yo viviendo ahí tengo que pagarlos yo) creo que quiere ponerse el piso nuevo a costa mía y no se qué hacer para poder demostrar que el piso está bastante mal, necesito saber qué puedo hacer, gracias
Preguntado por:
susman
Hace 16 años
Categoría: Reformas
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
Para la imputación de daños en la finca arrendada hay que tener en cuenta que para determinar el incumplimiento de las obligaciones de conservación de la finca arrendada por parte del inquilino por actuación negligente y dolosa del mismo, hemos de atender a lo establecido en el art.1563 del Código Civil, aplicable a los arrendamientos de viviendas, norma que contiene un régimen especial de responsabilidad del arrendatario, por el deterioro de la cosa arrendada, estableciendo en su contra una presunción "iuris tantum" de culpabilidad, justificada por ser el arrendatario quien se halla en mejor posición probatoria y ser el creador de los riesgos.
Esta responsabilidad encuentra su límite en los deterioros ocasionados en la cosa arrendada por el simple transcurso del tiempo o por causa inevitable conforme al art. 1561, o por su mero uso, siempre que éste sea diligente y acorde con la naturaleza de la cosa arrendada. Dicha regulación que impone al arrendatario la obligación de probar que actuó con toda la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso, se encuentra complementada por la presunción del art. 1562, de que la finca se hallaba en buen estado al tiempo de recibirla, y por otra parte, no exime al arrendador, como es evidente y resulta de la aplicación del principio general contenido en el art. 1214 del mismo texto legal, de probar cumplidamente los presupuestos de su aplicación, especialmente la existencia de los daños que reclama.
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